La Policia Metropolitana de Santa Marta garantizará el cumplimiento al decreto al decreto 147, en el cual se prohíbe el porte, consumo, ofrecimiento, facilitación y comercialización de sustancias psicoactivas, en espacios públicos y zonas abiertas frecuentadas por niños, niñas y adolescentes.
En caso de violación del decreto, se aplicará el comparendo según lo establecido en la ley 1801, artículo 140, párrafos 13 y 14. Se establecen la zona de prohibición en cien metros del perímetro de del área circundante a los lugares relacionados en el decreto.
Con el Decreto se prevé reducir el consumo de sustancias ilícitas y comercialización , además de mantener el orden público, prevenir problemas de seguridad y salud, y fomentar un ambiente sano para la comunidad.