LA JEP ACEPTA EL SOMETIMIENTO VOLUNTARIO DE TRINO LUNA CORREA, EXGOBERNADOR DEL MAGDALENA CONDENADO POR PARAPOLÍTICA

La JEP aceptó el sometimiento voluntario de Trino Luna Correa, exgobernador de Magdalena, condenado por parapolítica y quien se comprometió ante la Jurisdicción a realizar un aporte a la verdad sobre la alianza entre ese grupo armado y los políticos de su departamento.

Luna Correa fue gobernador de Magdalena entre 2004 y 2007 y la Corte Suprema de Justicia lo está juzgando en tres procesos como presunto coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, luego de las irregularidades halladas en procesos contractuales de entidades del departamento durante el periodo en el cual el ejerció como gobernador.

Además, fue condenado en 2007 por concierto para delinquir agravado, cuyos efectos se habrían extendido hasta incluso después de que dejó dicho cargo, según explicó el mismo Luna Correa ante la JEP.

La Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que los aportes de verdad ofrecidos por Luna Correa a la JEP podrían ayudar a esclarecer el fenómeno de la parapolítica en Magdalena, particularmente en lo relacionado con “(i) la captación o cooptación de la administración pública por parte de las AUC; (ii) el control político-electoral ejercido en el departamento por esa organización; y (iii) el financiamiento y apoyo logístico prestado por actores económicos locales a las estructuras de las AUC».

Esta es una etapa apenas inicial del proceso transicional, por lo cual el compareciente deberá continuar ampliando, aclarando y concretando sus aportes a la verdad. En caso de que ello no ocurra, o que la JEP encuentre que el compareciente ha entregado información falsa o ha omitido contribuir a la verdad, ello podría acarrear su expulsión de la Jurisdicción.

Finalmente, la Subsala inadmitió por incompetencia el sometimiento del señor Luna Correa en relación con la conducta de enriquecimiento ilícito de la que fue acusado dentro de uno de los procesos adelantados en su contra. Lo anterior, por encontrar que no existía ningún elemento que permitiera concluir, siquiera prima facie, que dicha conducta guardara relación con el conflicto armado.

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